A- de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juan Pablo Alvarez Varon Vs Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Guaduas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Derecho de toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales
- Integrada por todos los jueces de la República
- Reiteración auto A124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
La acción de tutela le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, quien se declaró incompetente para conocer el asunto porque el amparo se dirigía contra una autoridad judicial cuyo superior jerárquico, en su opinión, era el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas.
A su turno, este despacho judicial también se declaró impedido para conocer la solicitud de amparo, porque en dicho despacho se daba trámite al proceso de pertenencia del bien objeto de lanzamiento que se retendía evitar con la acción de tutela.
Con base en lo anterior, dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas.
Esta última autoridad judicial decidió que tampoco era competente para dar trámite a la acción constitucional, toda vez que, por su especialidad, solo es superior funcional de un juzgado municipal en asuntos de familia.
De acuerdo a la anterior consideración decidió remitir nuevamente la acción de tutela al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda.
Este Despacho Judicial, a su turno, propuso el conflicto negativo de competencia.
La Corte Constitucional encuentra que el supuesto conflicto se basa en un posible error de aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y, particularmente, en aquella que define el conocimiento de las acciones de tutela dirigidas contra una autoridad judicial.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas, para que de forma inmediata dé trámite al proceso y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR sin efecto el Auto del 30 de enero de 2014, mediante el cual el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas, declaro su incompetencia para conocer de la accion de tutela presentada por el senor Juan Pablo Alvarez Varon.
- SEGUNDO. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado, en el sentido de ordenar la REMISION del expediente ICC-1987 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas, para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela presentada por el senor Juan Pablo Alvarez Varon y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General de esta Corporacion, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia al accionante, al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Honda y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aqui resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.